Art. 5
Recursos globales y ejecución
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5
Recursos globales y ejecución
1. Los recursos globales para la ejecución del Instrumento serán de 2 760 millones EUR a precios corrientes.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero plurianual.
3. Los recursos globales se ejecutarán por los siguientes medios:
a)
programas nacionales, de conformidad con los artículos 9 y 12;
b)
apoyo operativo en el marco de los programas nacionales y en las condiciones establecidas en el artículo 10;
c)
el sistema de tránsito especial, de conformidad con el artículo 11;
d)
acciones de la Unión, de conformidad con el artículo 13;
e)
ayuda de emergencia, de conformidad con el artículo 14;
f)
ejecución de un programa encaminado a la creación de sistemas TI en apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores en las condiciones establecidas en el artículo 15;
g)
asistencia técnica, de conformidad con el artículo 16.
4. El presupuesto asignado en virtud del Instrumento a las acciones de la Unión a que se refiere el artículo 13, a la ayuda de emergencia a que se refiere el artículo 14 y a la asistencia técnica a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento, se ejecutará en régimen de gestión directa y, si procede, indirecta de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letras a) y c), respectivamente, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (27).
El presupuesto asignado a los programas nacionales, al apoyo operativo y al funcionamiento del sistema de tránsito especial, a que se refieren respectivamente los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento, se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
El presupuesto asignado a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen a que se refiere el apartado 7 del presente artículo se ejecutará en régimen de gestión indirecta de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
El método o los métodos de ejecución del presupuesto del programa de desarrollo de sistemas TI, basados en sistemas TI existentes y/o nuevos, se establecerán en los actos legislativos correspondientes de la Unión, una vez adoptados.
5. Los recursos totales se utilizarán como sigue:
a)
1 551 millones EUR para los programas nacionales de los Estados miembros;
b)
791 millones EUR para el desarrollo de sistemas TI, basados en sistemas TI existentes y/o nuevos, en apoyo a la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión, una vez adoptados los actos legislativos correspondientes de la Unión;
En caso de que tal importe no se haya asignado o utilizado, la Comisión lo reasignará, por medio de un acto delegado de conformidad con el artículo 17, a una o algunas de las actividades mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), y en la letra d) del presente apartado. Este acto delegado deberá incluir una evaluación de la evolución de los sistemas TI pertinentes, incluida la ejecución del presupuesto y de importes que se prevé no utilizar. Esta reasignación podrá efectuarse una vez adoptados los actos legislativos correspondientes o con ocasión de la revisión intermedia a que se refiere el artículo 8.
c)
154 millones EUR para el sistema de tránsito especial;
d)
264 millones EUR para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, de los cuales, al menos el 30 % deberá utilizarse para acciones de la Unión.
6. Junto con los recursos globales establecidos para el Reglamento (UE) no 513/2014, los recursos globales de que dispone el Instrumento, de conformidad con el apartado 1, constituyen la dotación financiera del Fondo y sirven de referencia privilegiada, a tenor del punto 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (28) para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
7. Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en el Instrumento de conformidad con el presente Reglamento.
Las contribuciones financieras de dichos países al Instrumento y las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas las disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas, serán objeto de acuerdo.
Las contribuciones financieras de dichos países se añadirán a los recursos globales disponibles del presupuesto de la Unión contemplados en el apartado 1.
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