Art. 14
Ayuda de emergencia
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 14
Ayuda de emergencia
1. El Instrumento prestará ayuda financiera para abordar necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia, tal como se define en el artículo 2, letra f).
2. La ayuda de emergencia se prestará de conformidad con el mecanismo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) no 514/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:515:oj#art-14