Art. 13
Acciones de la Unión
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13
Acciones de la Unión
1. A iniciativa de la Comisión, el Instrumento podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión («acciones de la Unión») que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos a que se hace referencia en el artículo 3.
2. Para poder optar a una financiación, las acciones de la Unión deberán perseguir, en particular, los siguientes objetivos:
a)
respaldar actividades preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, necesarias para ejecutar las políticas en materia de fronteras exteriores y visados, en particular para reforzar la gobernanza del espacio Schengen desarrollando y aplicando el mecanismo de evaluación establecido por el Reglamento (UE) no 1053/2013 para verificar la aplicación del acervo de Schengen y el Código de Fronteras de Schengen, en particular los gastos de misión para los expertos de la Comisión y de los Estados miembros que participen en visitas in situ;
b)
mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros y en los terceros países mediante el análisis, la evaluación y un estrecho seguimiento de las políticas;
c)
apoyar el desarrollo de instrumentos estadísticos, incluidos instrumentos estadísticos comunes, y de métodos e indicadores comunes;
d)
respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto, incluido en lo relativo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que respecta al ámbito del Instrumento;
e)
fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la definición y difusión de mejores prácticas y enfoques innovadores entre las distintas partes interesadas a escala europea;
f)
promover proyectos con vistas a la armonización e interoperabilidad de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras, de conformidad con las normas comunes de la Unión, a fin de desarrollar un sistema europeo integrado de gestión de las fronteras;
g)
mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión;
h)
potenciar la capacidad de las redes de la UE para evaluar, promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión;
i)
respaldar proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos y/o tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de proyectos de investigación;
j)
apoyar las acciones en, y en relación con, terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2.
3. Las acciones de la Unión se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) no 514/2014.
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