Art. 12 · Programación en consonancia con los resultados del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen

Art. 12

Programación en consonancia con los resultados del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 12 Programación en consonancia con los resultados del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen Tras un informe de evaluación de Schengen, adoptado de conformidad con el Reglamento (UE) no 1053/2013, el Estado miembro de que se trate examinará, junto con la Comisión y la Agencia Frontex, la forma de abordar las conclusiones, incluidas las deficiencias detectadas, y aplicará las recomendaciones en el marco de su programa nacional. De ser necesario, el Estado miembro revisará su programa nacional, de conformidad con el artículo 14, apartado 9, del Reglamento (CE) no 514/2014, para tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones. La financiación de las acciones correctoras será prioritaria. En diálogo con la Comisión y la Agencia Frontex, el Estado miembro de que se trate reasignará recursos en el marco de su programa, incluidos los programados para apoyo operativo, e/o introducirá o modificará acciones destinadas a subsanar las deficiencias con arreglo a las conclusiones y recomendaciones del informe de evaluación de Schengen.
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