Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece el instrumento de apoyo financiero a la gestión de las fronteras exteriores y la política común de visados («el Instrumento»), como parte del Fondo de Seguridad Interior
El presente Reglamento establece, junto con el Reglamento (UE) no 513/2014, el Fondo de Seguridad Interior (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
2. El presente Reglamento establece:
a)
los objetivos del apoyo financiero y las acciones subvencionables;
b)
el marco general para la ejecución de las acciones subvencionables;
c)
los recursos puestos a disposición en virtud del Instrumento del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y su distribución;
d)
el ámbito y la finalidad de los diferentes medios específicos mediante los cuales se financia el gasto para la gestión de las fronteras exteriores y la política común de visados.
3. El presente Reglamento contempla la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 514/2014.
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