Art. 9 · Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Art. 9

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9 Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión 1.   A iniciativa de la Comisión o en su nombre, los reglamentos específicos podrán apoyar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia técnica y administrativa, evaluación y auditoría y control y las actividades necesarias para la ejecución del presente Reglamento y los reglamentos específicos. 2.   Las medidas y actividades a que se refiere el apartado1 podrán incluir: a) asistencia para la preparación y valoración de proyectos; b) apoyo al refuerzo institucional y al aumento de las capacidades administrativas para la gestión eficiente del presente Reglamento y los reglamentos específicos; c) medidas relativas al análisis, la gestión, el seguimiento, el intercambio de información y la aplicación del presente Reglamento y los reglamentos específicos, así como medidas relativas a la aplicación de sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa; d) evaluaciones, informes de expertos, estadísticas y estudios, incluidos los de naturaleza general, relativos a la ejecución de los reglamentos específicos; e) acciones de divulgación de información, apoyo a la conexión en redes, realización de actividades de comunicación, sensibilización y fomento de la cooperación y el intercambio de experiencias, también con terceros países. A fin de conseguir una mayor eficiencia en la comunicación al público en general y sinergias más intensas entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión, los recursos asignados a las acciones de comunicación en el marco del presente Reglamento también contribuirán a financiar la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, siempre que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento y de los reglamentos específicos; f) instalación, actualización, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación; g) concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de un sistema de indicadores que tengan en cuenta, cuando proceda, los indicadores nacionales; h) acciones para mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre prácticas de evaluación; i) conferencias, seminarios, talleres y otras medidas comunes de información y formación sobre la aplicación del presente Reglamento y los reglamentos específicos destinadas a las autoridades competentes y los beneficiarios; j) acciones relativas a la detección y la prevención del fraude; k) acciones relacionadas con la auditoría. 3.   Las medidas y actividades a que se refiere el apartado 1 podrán abarcar también los marcos financieros precedentes y futuros.
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