Art. 59 · Procedimiento de comité

Art. 59

Procedimiento de comité

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 59 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité para los Fondos de Asilo, Migración e Integración y de Seguridad Interior. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución, excepto en el caso del artículo 14, apartado 4, del artículo 24, apartado 5, del artículo 45, apartado 2, del artículo 47, apartado 6, y del artículo 53, apartado 5, del presente Reglamento.
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