Art. 55
Marco común de seguimiento y evaluación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 55
Marco común de seguimiento y evaluación
1. La Comisión llevará a cabo el seguimiento regular del presente Reglamento y los reglamentos específicos, en su caso, en cooperación con los Estados miembros.
2. La ejecución de los reglamentos específicos será evaluada por la Comisión en asociación con los Estados miembros de conformidad con el artículo 57.
3. Se adoptará un marco común de seguimiento y evaluación para determinar la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, el valor añadido y la sostenibilidad de las acciones, y la simplificación y reducción de la carga administrativa, a la luz de los objetivos del presente Reglamento y de los reglamentos específicos, así como la utilidad del presente Reglamento y de los reglamentos específicos como instrumentos que contribuyen al desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia.
4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 a fin de seguir desarrollando el marco común de seguimiento y evaluación.
5. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión la información necesaria para el seguimiento y la evaluación del presente Reglamento y los reglamentos específicos.
6. La Comisión examinará también la complementariedad entre las acciones ejecutadas en el marco de los reglamentos específicos y aquellas que se ejecuten en el marco de otras políticas, instrumentos e iniciativas pertinentes de la Unión.
7. La Comisión deberá prestar especial atención al seguimiento y la evaluación de las acciones y los programas relativos a terceros países, de conformidad con el artículo 8.
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