Art. 50
Principios
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 50
Principios
1. Los programas nacionales estarán sometidos a un procedimiento de liberación, según el cual los importes vinculados a un compromiso que no estén incluidos en la prefinanciación inicial y anual a que se refiere el artículo 35 y en una solicitud de pago con arreglo al artículo 44, serán liberados el 31 de diciembre del segundo año siguiente al del compromiso presupuestario, a más tardar. A efectos de la liberación, la Comisión calculará el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo al importe de la contribución total de 2014 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período 2015-2020.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los plazos para la liberación no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2014.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el primer compromiso presupuestario anual está relacionado con la contribución anual total de 2015, los plazos para la liberación no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2015. En esos casos, la Comisión calculará el importe previsto en el apartado 1 añadiendo un quinto del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2015 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período 2016-2020.
4. El compromiso relativo al último año del período se liberará de conformidad con las normas aplicadas al cierre de los programas.
5. Se liberarán automáticamente los compromisos aún pendientes en la última fecha de subvencionabilidad de los gastos a que se refiere el artículo 17, apartado 3, respecto de los cuales la autoridad responsable no haya presentado ninguna solicitud de pago en los seis meses siguientes a dicha fecha.
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