Art. 46
Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 46
Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros
Los Estados miembros efectuarán las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades aisladas o sistémicas detectadas en relación con los programas anuales. Las correcciones financieras consistirán en la supresión total o parcial de la contribución correspondiente del presupuesto de la Unión de que se trate. Los Estados miembros tendrán en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras para el presupuesto de la Unión y aplicarán una corrección proporcionada. Los importes suprimidos y los importes recuperados, así como los intereses correspondientes, se reasignarán al programa nacional de que se trate, excluidos los importes derivados de irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas y los servicios de la Comisión, incluida la OLAF. Tras el cierre del programa nacional, el Estado miembro de que se trate reembolsará las sumas recuperadas al presupuesto de la Unión.
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