Art. 43 · Utilización del euro

Art. 43

Utilización del euro

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 43 Utilización del euro 1.   Los importes consignados en los programas nacionales presentados por los Estados miembros, en las previsiones de gastos, las declaraciones de gastos, las solicitudes de pagos, las cuentas anuales y los gastos mencionados en los informes anuales y en los informes finales de ejecución se expresarán en euros. 2.   Los Estados miembros cuya moneda no sea el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Para la conversión en euros de dichos importes se utilizará el tipo de cambio contable mensual de la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se registró en las cuentas de la autoridad responsable del programa nacional de que se trate. La Comisión publicará mensualmente el tipo de cambio por medios electrónicos. 3.   En aquellos casos en que el euro pase a ser la moneda de un Estado miembro, el procedimiento de conversión a que se refiere el apartado 2 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad responsable antes de la fecha de entrada en vigor del tipo de cambio fijo entre la moneda nacional y el euro.
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