Art. 35 · Disposiciones relativas a la prefinanciación

Art. 35

Disposiciones relativas a la prefinanciación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 35 Disposiciones relativas a la prefinanciación 1.   Sobre la base de su decisión de aprobar el programa nacional, la Comisión abonará en el plazo de cuatro meses a la autoridad responsable designada un importe de prefinanciación inicial para todo el período de programación. Dicho importe representará el 4 % de la contribución total del presupuesto de la Unión al programa nacional de que se trate. Podrá abonarse en dos tramos, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. 2.   Antes del 1 de febrero de 2015 se abonará un importe de prefinanciación anual correspondiente al 3 % de la contribución total del presupuesto de la Unión al programa nacional de que se trate. Para los años del período 2016-2022, dicha prefinanciación será equivalente al 5 % de la contribución total del presupuesto de la Unión al programa nacional de que se trate. 3.   Si el programa nacional se aprueba en 2015 o con posterioridad, la prefinanciación inicial y la prefinanciación anual se abonarán a más tardar 60 días después de la aprobación del programa nacional, en función de las disponibilidades presupuestarias. 4.   En caso de modificaciones de la contribución total del presupuesto de la Unión a un programa nacional, los importes de prefinanciación inicial y anual se revisarán consecuentemente y quedarán reflejados en la decisión de financiación. 5.   La prefinanciación se utilizará para efectuar pagos a los beneficiarios que ejecuten el programa nacional, así como para gastos de las autoridades competentes relativos a la asistencia técnica. Se pondrá sin demora a disposición de la autoridad responsable a estos efectos.
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