Art. 33 · Normas comunes en materia de pagos

Art. 33

Normas comunes en materia de pagos

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 33 Normas comunes en materia de pagos 1.   Los pagos por parte de la Comisión en concepto de contribución del presupuesto de la Unión al programa nacional se efectuarán de acuerdo con los créditos presupuestarios y se supeditarán a la financiación disponible. Los pagos se harán con cargo al compromiso abierto más antiguo de que se trate. 2.   Los pagos adoptarán la forma de prefinanciación inicial, prefinanciación anual, pagos del saldo anual y pago del saldo final. 3.   Se aplicará el artículo 90 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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