Art. 30
Cooperación con las autoridades de auditoría
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 30
Cooperación con las autoridades de auditoría
1. La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría con objeto de coordinar sus respectivos planes y métodos de auditoría y procederá lo antes posible al intercambio de los resultados de las auditorías efectuadas en relación con los sistemas de gestión y control a fin de racionalizar al máximo la utilización de los recursos en materia de control y evitar una duplicación de tareas injustificada.
2. La Comisión y las autoridades de auditoría se reunirán regularmente para intercambiar puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control.
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