Art. 3 · Principios generales

Art. 3

Principios generales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3 Principios generales 1.   Los reglamentos específicos prestarán apoyo, a través de programas nacionales, acciones y ayuda de emergencia de la Unión, que complemente la intervención nacional, regional y local, con el fin de alcanzar los objetivos de la Unión y aportar un valor añadido para la Unión. 2.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán que el apoyo prestado en el marco de los reglamentos específicos y por los Estados miembros sea coherente con las actividades, las políticas y las prioridades de la Unión de que se trate y complementario de otros instrumentos de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo el contexto específico de cada Estado miembro. 3.   El apoyo prestado en el marco de los reglamentos específicos se ejecutará en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. 4.   De conformidad con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros, conjuntamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE») respecto de las acciones en terceros países y en relación con los mismos, garantizarán la coordinación entre el presente Reglamento y los reglamentos específicos, y con otras políticas, estrategias e instrumentos pertinentes de la Unión, incluidos los del marco de acción exterior de la Unión. 5.   La Comisión y los Estados miembros, si procede junto con el SEAE, velarán por que las acciones realizadas en terceros países y relativas a estos se lleven a cabo manteniendo la sinergia y la coherencia con otras acciones fuera de la Unión que reciban apoyo de instrumentos de la Unión. Velarán, en particular, por que dichas acciones: a) sean coherentes con la política exterior de la Unión, respeten el principio de la coherencia de las políticas para el desarrollo y sean coherentes con respecto a los documentos de programación estratégica correspondientes a la región o país en cuestión; b) se centren en medidas no orientadas al desarrollo; c) sirvan a los intereses de las políticas internas de la Unión y sean coherentes con las actividades realizadas dentro de la Unión. 6.   La Comisión y los Estados miembros aplicarán el principio de buena gestión financiera, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, en particular de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia establecidos en su artículo 30. 7.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la eficacia del apoyo prestado con arreglo a los Reglamentos específicos, también a través del seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. 8.   La Comisión y los Estados miembros desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el presente Reglamento y los reglamentos específicos con el objetivo de reducir la carga administrativa de los beneficiarios, de los Estados miembros y de la Comisión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
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