Art. 27 · Principios generales de los controles realizados por las autoridades responsables

Art. 27

Principios generales de los controles realizados por las autoridades responsables

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 27 Principios generales de los controles realizados por las autoridades responsables 1.   Las autoridades responsables realizarán un control administrativo sistemático y lo completarán con controles in situ, que incluirán, si procede, controles in situ sin previo aviso, de los gastos relativos a las solicitudes de pago final de los beneficiarios consignadas en las cuentas anuales a fin de alcanzar un nivel de garantía suficiente. 2.   En lo que respecta a los controles in situ, la autoridad responsable extraerá su muestra de control de la población total de beneficiarios, incluidas, según proceda, una parte aleatoria y una parte basada en el riesgo, con el fin de obtener un porcentaje de error representativo y un nivel de confianza mínimo, sin dejar de lado porcentajes de errores más elevados. 3.   La autoridad responsable elaborará un informe de control sobre cada uno de los controles in situ. 4.   Cuando los problemas detectados tengan un carácter sistémico y, por consiguiente, puedan entrañar un riesgo para otros proyectos, la autoridad responsable garantizará que se efectúe un examen más detallado, y se realicen incluso controles adicionales si fuera necesario, para determinar el alcance de tales problemas y si el porcentaje de error supera el límite aceptable. La autoridad responsable adoptará las medidas correctivas y preventivas necesarias y las comunicará a la Comisión en el resumen a que se refiere el artículo 59, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 5.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para lograr la aplicación uniforme del presente artículo. Dichas normas se referirán, en particular, a: a) las normas relativas a los controles administrativos e in situ, incluidos los controles in situ sin previo aviso, que deberá realizar la autoridad responsable en relación con el cumplimiento de las obligaciones, de los compromisos y de las normas de subvencionabilidad que se derivan de la aplicación del presente Reglamento y de los reglamentos específicos, incluidas las normas relativas al período de conservación de los documentos justificativos, b) las normas relativas al nivel mínimo de los controles in situ necesarios para una gestión eficiente de los riesgos, así como las condiciones en que los Estados miembros tendrán que intensificar tales controles o podrán reducirlos si los sistemas de gestión y control funcionan adecuadamente y los porcentajes de error se sitúan en un nivel aceptable; c) las normas y los métodos relativos a la comunicación de información sobre los controles y verificaciones realizados y sus resultados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
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