Art. 17 · Principios generales de subvencionabilidad

Art. 17

Principios generales de subvencionabilidad

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 17 Principios generales de subvencionabilidad 1.   La subvencionabilidad de los gastos se determinará con arreglo a normas nacionales, salvo en los casos en que el presente Reglamento o los reglamentos específicos establezcan normas específicas. 2.   De conformidad con los reglamentos específicos, los gastos serán subvencionables si: a) entran en el ámbito de aplicación de los reglamentos específicos y sus objetivos; b) son necesarios para realizar las actividades del proyecto de que se trate; c) son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia respecto de los costes. 3.   Los gastos serán subvencionables con ayudas en el marco de los reglamentos específicos si: a) han sido realizados por un beneficiario entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022, y b) han sido desembolsados entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2023 por la autoridad responsable designada. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los gastos abonados en 2014 serán subvencionables igualmente si fueron abonados por la autoridad responsable con antelación a su designación oficial de acuerdo con el artículo 26, siempre que los sistemas de gestión y control aplicados antes de la designación oficial sean esencialmente idénticos a los que rijan con posterioridad a la designación oficial de la autoridad responsable. 5.   Los gastos consignados en las solicitudes de pago del beneficiario a la autoridad responsable irán acompañados de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, salvo en el caso de las formas de ayuda mencionadas en el artículo 18, apartado 1, letras b), c) y d). En lo que respecta a estas formas de ayuda, no obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los importes consignados en la solicitud de pago serán los costes que la autoridad responsable reembolsará al beneficiario. 6.   Los ingresos netos generados directamente por un proyecto durante su ejecución que no se hayan tenido en cuenta en el momento de aprobación del proyecto, se deducirán de los gastos subvencionables del proyecto, a más tardar en la solicitud de pago final que presente el beneficiario.
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