Art. 16 · Estructura de la financiación

Art. 16

Estructura de la financiación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 16 Estructura de la financiación 1.   Las contribuciones financieras que se faciliten en el marco de los programas nacionales adoptarán la forma de subvenciones. 2.   Las acciones apoyadas en el marco de los programas nacionales serán cofinanciadas por fuentes públicas o privadas, no tendrán fines lucrativos y no podrán recibir financiación de otras fuentes con cargo al presupuesto de la Unión. 3.   La contribución del presupuesto de la Unión no excederá del 75 % del total de los gastos subvencionables de un proyecto. 4.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % en virtud de acciones específicas o prioridades estratégicas definidas en los reglamentos específicos. 5.   La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, por ejemplo en caso de que, habida cuenta de la presión económica que pese sobre el presupuesto nacional, no resultase posible de otro modo la ejecución de los proyectos y no se hubieran alcanzado los objetivos del programa nacional. 6.   La contribución del presupuesto de la Unión a la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros podrá ascender al 100 % del total de gastos subvencionables.
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