Art. 11 · Intervención subsidiaria y proporcionada

Art. 11

Intervención subsidiaria y proporcionada

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 11 Intervención subsidiaria y proporcionada 1.   Los Estados miembros y sus autoridades competentes indicadas en el artículo 23 («las autoridades designadas») serán responsables de ejecutar los programas y realizar las tareas previstas en el presente Reglamento y los reglamentos específicos al nivel adecuado, de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro de que se trate y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento y los reglamentos específicos. 2.   Las medidas de ejecución y utilización del apoyo prestado con arreglo a los reglamentos específicos, y en particular los recursos administrativos y financieros requeridos para la presentación de informes, la evaluación, la gestión y el control, tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, reduciendo así la carga administrativa y facilitando una ejecución eficiente, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada.
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