Art. 6 · Recursos para acciones subvencionables en los Estados miembros

Art. 6

Recursos para acciones subvencionables en los Estados miembros

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6 Recursos para acciones subvencionables en los Estados miembros 1.   Se asignarán a los Estados miembros 662 millones EUR como sigue: a) 30 % en proporción al tamaño de su población total; b) 10 % en proporción a la extensión de su territorio; c) 15 % en proporción al número de pasajeros y 10 % a las toneladas de carga que circulan a través de sus puertos y aeropuertos internacionales; d) 35 % en proporción inversa a su producto interior bruto (poder adquisitivo medio por habitante). 2.   Las cifras de referencia para los datos contemplados en el apartado 1 serán las últimas estadísticas elaboradas por la Comisión (Eurostat), sobre la base de los datos que faciliten los Estados miembros de acuerdo con el Derecho de la Unión. La fecha de referencia será el 30 de junio de 2013. Los importes destinados a los programas nacionales calculados sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 1 se fijan en el anexo III.
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