Art. 4 · Acciones subvencionables en el marco de programas nacionales

Art. 4

Acciones subvencionables en el marco de programas nacionales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4 Acciones subvencionables en el marco de programas nacionales 1.   Dentro de los objetivos a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, de acuerdo con las conclusiones pactadas en el diálogo político según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 514/2014 y en consonancia con los objetivos del programa nacional definido en el artículo 7 del presente Reglamento, el Instrumento apoyará acciones en los Estados miembros y, en particular, las de la siguiente lista: a) acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, también con los organismos correspondientes de la Unión, en particular Europol y Eurojust, los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso a información y su intercambio, y las tecnologías interoperables; b) proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la identificación, el intercambio y la difusión de conocimientos, experiencias y mejores prácticas, el intercambio de información, la percepción y previsión comunes de las situaciones, la planificación de contingencias y la interoperabilidad; c) actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, basados en hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado; d) actividades de sensibilización, difusión y comunicación; e) adquisición, mantenimiento de los sistemas de tecnología de la información de la Unión y nacionales que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento, y/o mejora de sistemas de tecnología de la información y de equipos técnicos —incluidas pruebas de compatibilidad de sistemas—, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnologías de la información y la comunicación y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, especialmente con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia; f) intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística en idiomas y los ejercicios o programas conjuntos; g) medidas consistentes en la aplicación, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión. 2.   Dentro de los objetivos a que se refiere el artículo 3, el Instrumento podrá apoyar asimismo las siguientes acciones en terceros países y en relación con ellos, en particular: a) acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso a la información y su intercambio y las tecnologías interoperables; b) creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos, experiencias y mejores prácticas, intercambio de información, percepción y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad; c) intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes. La Comisión y los Estados miembros, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior, garantizarán la coordinación respecto de las acciones en terceros países y en relación con ellos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 514/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:513:oj#art-4