Art. 16 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 16

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 16 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
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