Art. 14
Disposiciones transitorias
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 14
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos hasta su cierre, o de la ayuda financiera aprobada por la Comisión sobre la base de la Decisión 2007/125/JAI, o de cualquier otro acto legislativo que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013.
2. Al adoptar decisiones sobre cofinanciación en virtud del Instrumento, la Comisión tendrá en cuenta las medidas adoptadas sobre la base de la Decisión 2007/125/JAI antes del 20 de mayo de 2014 que tengan repercusiones financieras durante el período cubierto por dicha cofinanciación.
3. Los importes comprometidos en relación con una cofinanciación aprobada por la Comisión entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014 y con respecto a los cuales no se hayan remitido a la Comisión los documentos necesarios para el cierre de las operaciones en el plazo previsto para la presentación del informe final serán descomprometidos automáticamente por la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y darán lugar a la devolución de los importes indebidamente pagados.
Los importes correspondientes a las operaciones que hayan sido suspendidas como consecuencia de procedimientos jurídicos o de recursos administrativos de efecto suspensivo no se tendrán en cuenta al calcular el importe que deberá ser descomprometido automáticamente.
4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, una evaluación ex post de la Decisión 2007/125/JAI para el período 2007-2013.
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