Art. 17
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 17
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Tan pronto como sea posible, tras el depósito del instrumento de aceptación de la Unión del Protocolo de Nagoya, la Comisión anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha en que el Protocolo de Nagoya entre en vigor en la Unión. El presente Reglamento se aplicará a partir de esa fecha.
3. Los artículos 4, 7 y 9 del presente Reglamento serán aplicables un año después de la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya en la Unión.
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