Art. 8 · Delegación de poderes

Art. 8

Delegación de poderes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a: a) las normas que supeditan la importación de ovoalbúmina y lactoalbúmina para su despacho a libre práctica a la presentación de un certificado de importación; b) las normas relativas a los derechos y las obligaciones que se derivan del certificado de importación y sus efectos jurídicos; c) los casos en que se aplique la tolerancia en relación con el cumplimiento de la obligación de importar la cantidad que figura en el certificado o en que deba indicarse el origen en el certificado; d) las normas relativas a la expedición del certificado de importación o al despacho a libre práctica de las mercancías objeto del mismo, sujeto a la presentación de un documento expedido por un tercer país o por un organismo que certifique, entre otras cosas, el origen, la procedencia, la autenticidad y las características de calidad de los productos; e) normas sobre la transferencia del certificado de importación o restricciones aplicables a esa transferencia; f) los casos en que no se requerirá la presentación de un certificado de importación; g) normas que condicionan la expedición de los certificados de importación a que se refiere el artículo 6 a la constitución de una garantía.
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