Art. 45 · Derogaciones

Art. 45

Derogaciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 45 Derogaciones Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 614/2009 y (CE) no 1216/2009. Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI.
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