Art. 43 · Procedimiento de urgencia

Art. 43

Procedimiento de urgencia

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 43 Procedimiento de urgencia 1.   Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado adoptado con arreglo al presente artículo al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia. 2.   Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado adoptado con arreglo al presente artículo de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 42, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.
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