Art. 41 · Obligaciones internacionales y normas aplicables

Art. 41

Obligaciones internacionales y normas aplicables

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 41 Obligaciones internacionales y normas aplicables Al adoptar actos delegados y actos de ejecución, la Comisión tendrá en cuenta las obligaciones internacionales de la Unión y las normas de la Unión aplicables en materia social, medioambiental y de bienestar de los animales, la necesidad de supervisar la evolución del comercio y los cambios en el mercado, la necesidad de contar con una correcta gestión del mercado y la necesidad de reducir la carga administrativa.
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