Art. 38
Tratamiento y protección de los datos personales
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 38
Tratamiento y protección de los datos personales
1. Los Estados miembros y la Comisión recopilarán datos personales para los fines establecidos en el artículo 37, apartado 1, y no tratarán dichos datos para fines distintos.
2. Cuando los datos personales se traten para los fines establecidos en el artículo 37, apartado 1, dichos datos se harán anónimos y solo se tratarán de forma agregada.
3. Los datos personales serán tratados de conformidad con las normas de la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001. En particular, dichos datos no serán almacenados de ninguna forma que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales fueron recopilados o para los que fueran tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los plazos mínimos de retención establecidos en el Derecho nacional y de la Unión aplicable.
4. Los Estados miembros informarán a los interesados de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, y que a este respecto les asisten los derechos establecidos en las normas sobre protección de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) no 45/2001, respectivamente.
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