Art. 35 · Métodos de análisis

Art. 35

Métodos de análisis

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 35 Métodos de análisis 1.   A los efectos de los regímenes de intercambios comerciales sujetos al presente Reglamento, cuando los productos agrícolas transformados o las mercancías no incluidas en el anexo I así lo requieran, las características y la composición de estos productos y mercancías se determinarán mediante el análisis de sus componentes. 2.   La Comisión, cuando sea necesario, adoptará actos de ejecución en relación con los productos y las mercancías a que se refiere el apartado 1, sobre: a) los métodos de análisis cualitativo y cuantitativo; b) las disposiciones técnicas necesarias para su identificación; c) los procedimientos para su clasificación en la NC. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2.
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