Art. 34 · Compensación directa en los intercambios preferenciales

Art. 34

Compensación directa en los intercambios preferenciales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 34 Compensación directa en los intercambios preferenciales 1.   Cuando así lo estipule un acuerdo internacional celebrado o aplicado provisionalmente por la Unión de conformidad con el TFUE, el derecho aplicable a la importación de productos agrícolas podrá sustituirse por un importe determinado sobre la base de la diferencia entre los precios agrícolas en la Unión y los practicados en el país o la región de que se trate, o por un importe que compense un precio establecido conjuntamente para el país o la región de que se trate. En ese caso, los importes abonables por las exportaciones al país o la región de que se trate se determinarán conjuntamente y sobre la misma base que el componente agrícola del derecho de importación, en las condiciones estipuladas en el acuerdo. 2.   La Comisión, cuando sea necesario, adoptará actos de ejecución para: a) establecer el derecho aplicable a que se refiere el apartado 1 y los importes correspondientes abonables por las exportaciones al país o la región de que se trate; b) garantizar que los productos agrícolas transformados que se declaren para su exportación dentro de un régimen preferencial no sean en realidad exportados dentro de un régimen no preferencial o viceversa. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2.
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