Art. 30
Garantía en relación con los certificados de restitución
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 30
Garantía en relación con los certificados de restitución
1. La expedición de los certificados de restitución se supeditará a la constitución de una garantía que asegure que el agente económico presentará una solicitud de restitución por exportación a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate en relación con las exportaciones de mercancías no incluidas en el anexo I efectuadas dentro del período de validez del certificado de restitución.
2. La garantía se ejecutará total o parcialmente si no se ha solicitado la restitución por exportación o se ha solicitado solo parcialmente, con respecto a las exportaciones realizadas durante el período de validez del certificado de restitución.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la garantía no se ejecutará:
a)
si el hecho de que las mercancías no se exportaran o solo se exportara una parte o no se solicitara una restitución por exportación o solo se solicitara parcialmente se debe a una causa de fuerza mayor;
b)
si el importe de la restitución por exportación no solicitada se encuentra dentro del margen de tolerancia.
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