Art. 26 · Delegación de poderes

Art. 26

Delegación de poderes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 26 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a: a) las normas sobre las características de las mercancías no incluidas en el anexo I que vayan a exportarse y de los productos agrícolas utilizados en su fabricación; b) las normas sobre la determinación de las restituciones por exportación de los productos agrícolas que hayan sido exportados después de su transformación en mercancías no incluidas en el anexo I; c) las normas relativas a las pruebas necesarias para acreditar la composición de las mercancías no incluidas en el anexo I exportadas; d) las normas que requieran una declaración de la utilización de determinados productos agrícolas importados; e) las normas sobre la asimilación de los productos agrícolas enumerados en el artículo 196, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii), v) y vii), del Reglamento (UE) no 1308/2013 y no incluidos en el anexo III del presente Reglamento a productos básicos y la determinación de la cantidad de referencia de cada uno de los productos básicos; f) la aplicación de normas horizontales relativas a las restituciones por exportación de productos agrícolas, adoptadas de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a las mercancías no incluidas en el anexo I.
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