Art. 25
Certificados relativos a la exportación a destinos específicos de determinadas mercancías no incluidas en el anexo I
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 25
Certificados relativos a la exportación a destinos específicos de determinadas mercancías no incluidas en el anexo I
Cuando así lo estipule un acuerdo internacional celebrado o aplicado provisionalmente por la Unión de conformidad con el TFUE, las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, a petición de la parte interesada, expedirán un certificado en el que se precise si se han pagado restituciones por exportación en relación con determinadas mercancías no incluidas en el anexo I exportadas a destinos específicos.
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