Art. 24 · Normas horizontales y tipos de las restituciones por exportación

Art. 24

Normas horizontales y tipos de las restituciones por exportación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 24 Normas horizontales y tipos de las restituciones por exportación 1.   Las normas horizontales sobre las restituciones por exportación de productos agrícolas establecidas en el artículo 199, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013 se aplicarán a las mercancías no incluidas en el anexo I. 2.   Se adoptarán medidas de conformidad con el artículo 198 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1370/2013 para establecer los tipos de las restituciones por exportación de los productos básicos. 3.   Para el cálculo de las restituciones por exportación, otros productos agrícolas enumerados en el artículo 196, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii), v) y vii), del Reglamento (UE) no 1308/2013, no incluidos en el anexo III del presente Reglamento, derivados de productos básicos o asimilados a estos y los derivados de la transformación de productos básicos, se convertirán en productos básicos, de acuerdo con el artículo 23, apartado 2.
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