Art. 19 · Delegación de poderes

Art. 19

Delegación de poderes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 19 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a: a) una lista de los productos agrícolas que se utilizan en la fabricación de mercancías no incluidas en el anexo I y respecto a los cuales pueden expedirse certificados de perfeccionamiento activo; b) los derechos derivados de un certificado de perfeccionamiento activo y sus efectos jurídicos; c) las disposiciones sobre la transferencia de los derechos derivados de los certificados de perfeccionamiento activo entre los agentes económicos; d) las normas necesarias para la fiabilidad y la eficacia del sistema de certificados de perfeccionamiento activo por lo que respecta a la autenticidad del certificado, su transferencia o las restricciones a esta transferencia.
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