Art. 14
Apertura y gestión de contingentes arancelarios
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 14
Apertura y gestión de contingentes arancelarios
1. La Comisión, de conformidad con los artículos 15 y 16, abrirá y gestionará contingentes arancelarios para la importación de los productos agrícolas transformados y los productos agrícolas a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, para su puesta en libre práctica en la Unión, resultantes de acuerdos internacionales celebrados o aplicados provisionalmente por la Unión de conformidad con el TFUE.
2. Los contingentes arancelarios a que se refiere el apartado 1 se gestionarán de forma que se eviten discriminaciones entre los agentes económicos y se dé la debida importancia a los requisitos de abastecimiento del mercado de la Unión y a la necesidad de preservar el equilibrio de dicho mercado.
3. Los contingentes arancelarios a que se refiere el apartado 1 se gestionarán mediante uno de los métodos siguientes, una combinación de cualquiera de ellos u otro método adecuado:
a)
un método de asignación basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes («principio del orden de llegada»);
b)
un método de asignación de contingentes en proporción a las cantidades pedidas en las solicitudes («método de examen simultáneo»);
c)
un método de asignación basado en los patrones comerciales tradicionales («método de los operadores tradicionales/recién llegados»).
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