Art. 11
Cantidades realmente utilizadas o consideradas como utilizadas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 11
Cantidades realmente utilizadas o consideradas como utilizadas
1. Las reducciones o eliminaciones progresivas de componentes agrícolas o derechos adicionales para el azúcar y la harina previstas en el artículo 10, apartado 1, se determinarán sobre la base de los elementos siguientes:
a)
las cantidades de los productos agrícolas enumerados en el anexo V que hayan sido realmente utilizadas o que se consideren utilizadas en la fabricación del producto agrícola transformado;
b)
los derechos que se aplican a los productos agrícolas mencionados en la letra a) y utilizados para el cálculo del componente agrícola reducido y de los derechos adicionales para el azúcar y la harina en el caso de algunos regímenes de intercambios preferenciales.
2. Los productos agrícolas que se considerarán utilizados en la fabricación de los productos agrícolas transformados se seleccionarán de entre los realmente utilizados en la fabricación de los productos agrícolas transformados, en función de su importancia en el comercio internacional y el carácter representativo de sus precios para todos los demás productos agrícolas utilizados en la fabricación de dichos productos agrícolas transformados.
3. Las cantidades de los productos agrícolas enumerados en el anexo V y realmente utilizados se convertirán a cantidades equivalentes de productos agrícolas específicos que se consideran utilizados.
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