Art. 93
Evaluación de la idoneidad de los miembros de los órganos de administración de entidades supervisadas significativas
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 93
Evaluación de la idoneidad de los miembros de los órganos de administración de entidades supervisadas significativas
1. Para garantizar que las entidades dispongan de estructuras de gobernanza sólidas, y sin perjuicio de la legislación nacional y de la Unión aplicable y de la parte V, las entidades supervisadas significativas notificarán a la ANC pertinente cualquier cambio en la composición de su órganos de administración en sus funciones de dirección y de supervisión (en lo sucesivo, «los directivos») en el sentido del artículo 3, apartados 1, punto 7, y del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, incluida la renovación de los directivos en su cargo. Las ANC pertinentes notificarán dicho cambio al BCE sin demora injustificada y le informarán del plazo previsto en la legislación nacional aplicable para adoptar y notificar una decisión.
2. Para evaluar la idoneidad de los directivos de entidades supervisadas significativas, el BCE gozará de las competencias de supervisión atribuidas a las autoridades competentes con arreglo a la legislación nacional y de la Unión aplicable.
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