Art. 91
Proyectos de decisiones elaborados por las ANC para su consideración por el BCE
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 91
Proyectos de decisiones elaborados por las ANC para su consideración por el BCE
1. De conformidad con el artículo 6, apartado 3 y apartado 7, letra b), del Reglamento del MUS, el BCE podrá solicitar a una ANC que elabore un proyecto de decisión relativa al desempeño de las funciones contempladas en el artículo 4 del Reglamento del MUS para someterlo a su consideración.
La solicitud deberá especificar el plazo para remitir el proyecto de decisión al BCE.
2. Las ANC también podrán, por iniciativa propia, someter a la consideración del BCE, a través del ECS, un proyecto de decisión con respecto a una entidad supervisada significativa.
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