Art. 86 · Evaluación de posibles adquisiciones

Art. 86

Evaluación de posibles adquisiciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 86 Evaluación de posibles adquisiciones 1.   La ANC a la que se notifique la intención de adquirir una participación cualificada en una entidad de crédito evaluará si la posible adquisición cumple todas las condiciones establecidas en la legislación nacional y de la Unión aplicable. Tras esta evaluación, la ANC elaborará un proyecto de decisión para que el BCE se oponga o no se oponga a la adquisición. 2.   La ANC presentará al BCE el proyecto de decisión para que se oponga o no se oponga a la adquisición al menos 15 días hábiles antes de que expire el plazo de evaluación establecido en la legislación aplicable de la Unión.
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