Art. 85 · Notificación a las ANC de la adquisición de una participación cualificada

Art. 85

Notificación a las ANC de la adquisición de una participación cualificada

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 85 Notificación a las ANC de la adquisición de una participación cualificada 1.   Las ANC que reciban una notificación de la intención de adquirir una participación cualificada en una entidad de crédito establecida en su Estado miembro participante informarán al BCE de dicha notificación en los cinco días hábiles siguientes a acusar recibo de la misma conforme al artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE. 2.   Las ANC informarán al BCE si tienen que interrumpir el plazo de evaluación como consecuencia de una solicitud de información adicional, y remitirán al BCE la información adicional en los cinco días hábiles siguientes a su recepción. 3.   Las ANC también informarán al BCE del plazo máximo establecido en la legislación nacional aplicable para notificar al solicitante la decisión de oponerse o no oponerse a la adquisición de una participación cualificada.
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