Art. 83 · Decisión del BCE relativa a la revocación de una autorización

Art. 83

Decisión del BCE relativa a la revocación de una autorización

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 83 Decisión del BCE relativa a la revocación de una autorización 1.   El BCE tomará una decisión con respecto a la revocación de una autorización sin demora injustificada. Para ello, podrá aceptar o rechazar el proyecto de decisión de revocación pertinente. 2.   El BCE tomará su decisión teniendo en cuenta lo siguiente: a) su evaluación de las circunstancias que justifican la revocación; b) si procede, el proyecto de decisión de revocación de la ANC; c) la consulta con la ANC pertinente y, si la ANC no es además la autoridad nacional de resolución, con la autoridad nacional de resolución (en lo sucesivo, conjuntamente con la ANC, «las autoridades nacionales»), y d) cualesquiera comentarios formulados por la entidad de crédito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81, apartado 2, y el artículo 82, apartado 3. 3.   El BCE tomará asimismo una decisión en los casos descritos en el artículo 84 si la autoridad nacional de resolución pertinente no presenta objeciones a la revocación de la autorización, o si el BCE determina que las autoridades nacionales no han aplicado las medidas adecuadas necesarias para mantener la estabilidad financiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:468:oj#art-83