Art. 78 · Decisiones del BCE sobre las solicitudes

Art. 78

Decisiones del BCE sobre las solicitudes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 78 Decisiones del BCE sobre las solicitudes 1.   El BCE tomará una decisión sobre el proyecto de decisión de autorización que reciba de la ANC en un plazo de diez días hábiles, a menos que se haya decidido ampliar el plazo máximo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77, apartado 2. El BCE podrá apoyar el proyecto de decisión de autorización y, por tanto, conceder la autorización, u oponer objeciones a dicho proyecto. 2.   El BCE basará su decisión en su evaluación de la solicitud, del proyecto de decisión de autorización y de cualquier comentario facilitado por el solicitante con arreglo al artículo 77. 3.   Si el BCE no toma una decisión en el plazo del apartado 1, se considerará adoptado el proyecto de decisión de autorización redactado por la ANC. 4.   El BCE adoptará una decisión concediendo la autorización si el solicitante cumple todas las condiciones de autorización de conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión y en la legislación nacional del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante. 5.   La decisión por la que se conceda una autorización se referirá a las actividades del solicitante como entidad de crédito según lo dispuesto en la legislación nacional aplicable, sin perjuicio de cualquier requisito adicional que la legislación nacional aplicable prevea para actividades distintas de la aceptación de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares y la concesión de créditos por cuenta propia.
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