Art. 76 · Proyectos de decisiones de las ANC relativas a la autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito

Art. 76

Proyectos de decisiones de las ANC relativas a la autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 76 Proyectos de decisiones de las ANC relativas a la autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito 1.   Si la ANC está convencida de que la solicitud cumple todas las condiciones de autorización establecidas en la legislación nacional aplicable, elaborará un proyecto de decisión en el que proponga al BCE que conceda al solicitante la autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito (en lo sucesivo, «el proyecto de decisión de autorización»). 2.   La ANC velará por que el proyecto de decisión de autorización sea notificado al BCE y al solicitante al menos 20 días hábiles antes de que finalice el plazo máximo de evaluación fijado en la legislación nacional aplicable. 3.   La ANC podrá proponer que se añadan recomendaciones, condiciones o restricciones a un proyecto de decisión de autorización con arreglo a la legislación nacional y de la Unión. En estos casos, la ANC será responsable de evaluar el cumplimiento de las condiciones o restricciones.
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