Art. 75 · Decisiones denegatorias por parte de las ANC

Art. 75

Decisiones denegatorias por parte de las ANC

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 75 Decisiones denegatorias por parte de las ANC Las ANC denegarán las solicitudes que no cumplan las condiciones de autorización establecidas en la legislación nacional aplicable y remitirán una copia de su decisión al BCE.
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