Art. 74 · Valoración de las solicitudes por parte de las ANC

Art. 74

Valoración de las solicitudes por parte de las ANC

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 74 Valoración de las solicitudes por parte de las ANC Las ANC destinatarias de la solicitud valorarán si el solicitante cumple todas las condiciones de autorización establecidas en la legislación nacional aplicable del Estado miembro al que pertenezcan.
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