Art. 70 · Circunstancias particulares que inducen a clasificar una entidad supervisada significativa como menos significativa

Art. 70

Circunstancias particulares que inducen a clasificar una entidad supervisada significativa como menos significativa

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 70 Circunstancias particulares que inducen a clasificar una entidad supervisada significativa como menos significativa 1.   Se dan circunstancias particulares en el sentido del artículo 6, apartado 4, párrafos segundo y quinto, del Reglamento del MUS (en lo sucesivo, «las circunstancias particulares»), cuando existen circunstancias específicas de hecho que hagan inadecuada la clasificación de una entidad supervisada como significativa teniendo en cuenta los objetivos y principios del Reglamento del MUS y, en concreto, la necesidad de garantizar la aplicación coherente de normas de supervisión estrictas. 2.   La expresión «circunstancias particulares» se interpretará en sentido estricto.
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