Art. 56 · Umbral de importancia económica nacional

Art. 56

Umbral de importancia económica nacional

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 56 Umbral de importancia económica nacional Las entidades supervisadas establecidas en un Estado miembro participante o los grupos supervisados cuya empresa matriz esté establecida en un Estado miembro participante se clasificarán como significativos en función de su importancia para la economía del Estado miembro participante de que se trate si: (umbral de importancia económica nacional) y A ≥ 5000 millones EUR siendo A el valor total de los activos determinado con arreglo a los artículos 51 a 55 para un año natural dado, y B el producto interior bruto a precios de mercado según la definición del punto 8.89 del anexo A del Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) (SEC 2010) y publicado por Eurostat para el año natural dado.
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