Art. 54 · Método de consolidación

Art. 54

Método de consolidación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 54 Método de consolidación El método de consolidación será el método de consolidación aplicable a efectos prudenciales de conformidad con la legislación de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:468:oj#art-54